توضیحاتی در مورد کتاب :
موضوع این کتاب، بحث حقوقی، از آن زمان به من علاقه مند شد
خیلی وقت پیش به دلایل مختلف مهمترین چیز این است که من این کار را نمی کنم
من فلسفه حقوق را تصور می کنم - و بنابراین، نمی خواهم تمرین کنم
به عنوان یک رشته بسته که نه تنها توسط فیلسوفان حقوقی توسعه یافته است،
بلکه برای آنها به نظر من فلسفه حقوق
باید یک کارکرد واسطه ای بین دانش و شیوه های حقوقی انجام دهد،
از یک سو، و بقیه اعمال و دانش اجتماعی، از سوی
دیگر. این نیز بدان معناست که دریافت کنندگان نوشته های حقوقی- فلسفی
این نباید فقط فیلسوفان حقوقی دیگر باشند، بلکه
همچنین - و حتی اساساً - پرورش دهندگان سایر رشته ها،
حقوقی یا غیر قانونی و همچنین وکلای عملی و دانشجویان
درست.
از آنجایی که وکالت بسیار اساسی است
در استدلال نباید عجیب باشد که فقها با
برخی از وجدان حرفه ای در مورد مسائل احساس کنجکاوی کردند
- که این کتاب در مورد آن است - مانند موارد زیر: بحث کردن به چه معناست
از نظر حقوقی؟ بحث تا چه حد متفاوت است
استدلال قانونی اخلاقی یا استدلال سیاسی یا
حتی بحث در زندگی معمولی یا در علم؟ مانند
آیا تصمیمات قانونی توجیه عقلانی دارند؟ ملاک چیست
صحت استدلال های حقوقی؟ آیا قانون یک واحد پیش بینی کرده است
پاسخ صحیح برای هر مورد؟ به طور خلاصه دلایل چیست
قانون: دلیل قانون نیست، بلکه دلایل قانونی است که
آیا آنها به عنوان توجیهی برای یک تصمیم خاص عمل می کنند؟
حالا، اگر اینها - همانطور که فکر می کنم - سوالات مرتبط هستند
برای وکالت، پس آنها نیز باید برای وکالت باشند
جزم شناسی حقوقی - که در نهایت، توجیه آن فقط می تواند باشد
ناشی از خدماتی است که می توان به آن ارائه داد – و به طور عمده برای آن
دانشجویان حقوق که فرض بر این است کسانی هستند که در آینده باید
کار را در هر دو زمینه ادامه دهید - و امیدواریم که تمدید کنید.
در نهایت به نظر من پرورش دهندگان سایر علوم اجتماعی یا از
شاخه های دیگر فلسفه احتمالاً در روایات مختلف یافت می شود
تأمل در قانون - و به ویژه، در نظریه
استدلال حقوقی - خیلی بیشتر از آنچه در اصل می توانستند - و
به نظر می رسد - فکر می کنم. فقدان فرهنگ حقوقی معمول او بیعلاقگی را توضیح میدهد
- یا مستقیماً تحقیر روشنفکری - که آنها اغلب به آن فکر می کنند
دنیای قانون، که به خودی خود لازم نیست چنین باشد
جدی؛ چیزی که آن را جدی می کند این است که آنها را از توانایی درک محروم می کند
جنبه های اساسی جامعه
من عجله می کنم تا توضیح دهم که ادعا نمی کنم کتابی نوشته ام که بتواند
مخاطبی را به همان اندازه که در بالا توضیح داده شد یا ارائه می دهد، علاقه مند کنید
پاسخ های کافی به سوالات مهمی مانند - به نظر من -
آنهایی که اشاره کردند آرزوی من این بود، اما حالم کاملا خوب است.
آگاه است که بیش از حد کمی به آن دست نیافته است. که
مانع از ادامه این نمی شود که دیگران فکر کنند که این اهداف هستند
که آثار حقوقی - فلسفی باید - حداقل به طور معمول - دنبال شوند،
که با توجه به واقعیت پرداختن نیازی به از دست دادن سختگیری ندارند
یک سالن بزرگ من در فلسفه حقوق به آن اعتقاد ندارم - و نه احتمالا
در هیچ، یا تقریباً هیچ، علوم اجتماعی یا شاخه فلسفی-
چیزی با اهمیت واقعی وجود دارد که نمی توان آن را به روشی قابل فهم بیان کرد
برای هر فرد با تحصیلات متوسطی که مایل به انجام آن است
تلاش جدی برای درک آن مشکلاتی که باید بر آنها غلبه کرد
جلو در اینجا از نوع دیگری هستند و باید به جای آن، با کمبود
ایده ها یا با نبود ایده های روشن. فقط امیدوارم که خواننده این کار را نکند
دقیقاً به همین مناسبت کشف کنید که این کمبودها مانع نمی شود
چند صفحه در مورد یک موضوع بنویسید.
ساختار هفت فصل کتاب به شرح زیر است. اولین
هدف آن ارائه یک مقدمه کلی بر مفاهیم اساسی نظریه است
استدلال حقوقی، با در نظر گرفتن نقطه شروع این مفهوم
استنتاج قیاسی سه مورد بعدی به
آثار سه نویسندهای که میتوان آنها را پیشساز در نظر گرفت - در
دهه پنجاه - نظریه استدلال فعلی
حقوقی و دقیقاً رد منطق صوری مشترک هستند
قیاسی به عنوان مدلی برای توسعه آن نظریه منظور من این است که
به کلیشه Viehweg، به لفاظی جدید Perelman و به منطق
تولمین غیر رسمی در فصل پنجم و ششم تحقیق به ترتیب
مفاهیم مک کورمیک و الکسی که برای پیکربندی آمده اند
چیزی که می توان آن را نظریه استاندارد (جاری) استدلال نامید
مجاز. در رابطه با کار این پنج نویسنده پیگیر بوده ام
همان روش نمایشی که ممکن است بیش از حد خطی به نظر برسد،
اما از نظر آموزشی مفید می دانم: اول از همه تلاش کرده ام
برای ارائه خلاصه ای - گاهی کاملاً گسترده - که قابل درک است و غیرقابل درک است
عقاید نویسنده در مورد استدلال را تحریف کرد. پس من دارم
سعی شد نشان دهد که عمده ترین ایرادات قابل طرح چیست
به آن تصور در نهایت، در آخرین فصلی که ارائه میدهم - به شکل
یک پروژه ساده - تصور من از اینکه یک نظریه باید چه باشد
به طور کامل توسعه یافته و انتقادی از استدلال حقوقی، که امیدوارم
در سالهای بعد توسعه یابد.
در واقع باید بگویم که این کتابی است که هرگز نخواستم بنویسم
- اگرچه ممکن است عجیب به نظر برسد که نوشتن کتاب نمونه ای از آن باشد
اقدام غیرعمدی - به این معنا که هدف من این بود - و هست - الف
بررسی گسترده تر، به جای اینکه صرفاً از یک توضیح شروع شود
نقد نظریه های موجود استدلال حقوقی به
از آنجا، تصور خود را توسعه دهید. کتابی که من داشتم
می خواستم بنویسم - و شاید بنویسم - باید چیزی شبیه به
آشکار - و گسترش - از آنچه اکنون منفی است.
اصل این کتاب (که خواننده در دست دارد یا حداقل نه
بسیار دور از آنها)، به دروس فلسفه حقوق برمی گردد که
من در سال های اخیر در دانشکده حقوق تدریس می کنم
دانشگاه آلیکانته و همچنین سمینارهای مختلفی که در
مرکز مطالعات قانون اساسی مادرید، در موسسه فناوری
دانشگاه خودمختار مکزیک و در دانشگاه پومپئو فابرا بارسلون.
از همه کسانی که مجبور شدند به من گوش دهند، می خواهم از شما تشکر کنم
شکیبایی شما، اما مهمتر از همه، مشاهدات و نظرات شما،
که بدون شک تا حد زیادی به تبیین مفاهیم و
رفع خطاهای. در نهایت - و به روشی بسیار خاص - مجبورم
از کمکی که همکارانم در سمینار به من کردند متشکرم.
از فلسفه حقوق در دانشگاه آلیکانته، که بحث کرده اند
با من هر یک از فصل ها و بخش های کتاب. یک بحث
لزومی ندارد که دقیق بودن یک کار به یک کار خوب منجر شود
کتاب؛ بله، حداقل، کتابی بهتر از آنچه در غیر این صورت می بود. او
خواننده قضاوت خواهد کرد که آیا این کافی است یا خیر.
فهرست مطالب :
Nota preliminar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII
Prólogo para la edición mexicana . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII
CAPÍTULO PRIMERO
DERECHO Y ARGUMENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
II. El ámbito de la argumentación jurídica . . . . . . . . . . . . 1
III. Contexto de descubrimiento y contexto de justificación: explicar
y justificar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4
IV. El concepto de validez deductiva . . . . . . . . . . . . . . . 8
V. Corrección formal y corrección material de los argumentos . 13
VI. Silogismo teórico y silogismo práctico . . . . . . . . . . . . 14
VII. Argumentos deductivos y no deductivos . . . . . . . . . . . 17
VIII. El silogismo judicial y sus límites . . . . . . . . . . . . . . 20
IX. Aspectos normativos y fácticos de la argumentación jurídica 23
X. Justificación interna y justificación externa . . . . . . . . . 25
XI. Lógica jurídica y argumentación jurídica . . . . . . . . . . . 26
CAPÍTULO SEGUNDO
LA TÓPICA Y EL RAZONAMIENTO JURÍDICO . . . . . . . . . 29
I. El contexto de aparición de la tópica jurídica . . . . . . . . . 29
II. Theodor Viehweg: una concepción tópica del razonamiento
jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
1. El desarrollo histórico de la tópica . . . . . . . . . . . . . 32
2. Características de la tópica . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
3. Tópica y jurisprudencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
III. Consideraciones críticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
1. Imprecisiones conceptuales . . . . . . . . . . . . . . . . 37
2. La fortuna histórica de la tópica y de la lógica . . . . . . . 39
3. Tópica y justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
4. ¿Una teoría de la argumentación jurídica? . . . . . . . . . 40
5. Sobre el desarrollo de la tópica jurídica . . . . . . . . . . 41
6. Sobre el carácter descriptivo y prescriptivo de la tópica . . 41
7. ¿Qué queda de la tópica jurídica? . . . . . . . . . . . . . 42
CAPÍTULO TERCERO
PERELMAN Y LA NUEVA RETÓRICA . . . . . . . . . . . . . . 45
I. El surgimiento de la nueva retórica . . . . . . . . . . . . . . 45
II. La concepción retórica del razonamiento jurídico . . . . . . 47
1. Lógica y retórica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
2. Los presupuestos de la argumentación . . . . . . . . . . . 49
3. El punto de partida de la argumentación . . . . . . . . . . 50
4. Las técnicas argumentativas . . . . . . . . . . . . . . . . 53
III. La lógica como argumentación . . . . . . . . . . . . . . . . 61
IV. Una valoración crítica de la teoría de Perelman . . . . . . . 65
1. Una teoría de la razón práctica . . . . . . . . . . . . . . . 65
2. Crítica conceptual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66
3. Crítica ideológica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70
4. Crítica de la concepción del derecho y del razonamiento
jurídico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 73
5. Conclusión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79
CAPÍTULO CUARTO
LA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN DE TOULMIN . . . . . 81
I. Una nueva concepción de la lógica . . . . . . . . . . . . . . 81
II. Una concepción no formal de la argumentación . . . . . . . 83
1. Introducción. ¿Qué significa argumentar? . . . . . . . . . 83
2. El modelo simple de análisis de los argumentos . . . . . . 84
3. El modelo general. La fuerza de los argumentos . . . . . 87
4. Tipos de argumentos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 89
5. Tipos de falacias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93
6. La argumentación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . 95
III. Valoración crítica de la concepción de Toulmin . . . . . . . 97
1. ¿Una superación de la lógica? . . . . . . . . . . . . . . . 98
2. La contribución de Toulmin a una teoría de la argumentación
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 102
CAPÍTULO QUINTO
NEIL MACCORMICK: UNA TEORÍA INTEGRADORA
DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . 105
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105
1. La teoría estándar de la argumentación jurídica . . . . . . 105
2. Argumentación práctica y argumentación jurídica según
MacCormick. Planteamiento general . . . . . . . . . . . 107
II. Una teoría integradora de la argumentación jurídica . . . . . 109
1. La justificación deductiva . . . . . . . . . . . . . . . . . 109
2. Presupuestos y límites de la justificación deductiva. Casos
fáciles y casos difíciles . . . . . . . . . . . . . . . . . 112
3. La justificación en los casos difíciles. El requisito de universidad
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114
4. La justificación de segundo nivel. Consistencia y coherencia
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117
5. Los argumentos consecuencialistas . . . . . . . . . . . . 122
6. Sobre la tesis de la única respuesta correcta. Los límites
de la racionalidad práctica . . . . . . . . . . . . . . . . . 125
III. Crítica a la teoría de la argumentación jurídica de MacCormick
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 130
1. Sobre el carácter deductivo del razonamiento jurídico . . 130
2. Un análisis ideológico de la teoría . . . . . . . . . . . . . 141
3. Sobre los límites de la razón práctica . . . . . . . . . . . 144
CAPÍTULO SEXTO
ROBERT ALEXY: LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
COMO DISCURSO RACIONAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
1. Planteamiento general: argumentación práctico-general y
argumentación jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149
2. La teoría del discurso de Habermas . . . . . . . . . . . . 150
II. La teoría de la argumentación jurídica de Alexy . . . . . . . 154
1. La teoría del discurso como teoría procedimental. Fundamentación
de las reglas del discurso . . . . . . . . . . . . 154
2. Las reglas y formas del discurso práctico general . . . . . 157
3. Los límites del discurso práctico general . . . . . . . . . 162
4. El discurso jurídico como caso especial del discurso práctico
general. La teoría de la argumentación jurídica . . . . 164
5. Los límites del discurso jurídico. El derecho como sistema
de normas (reglas y principios) y de procedimientos . 172
III. Una crítica a la teoría de la argumentación jurídica de Alexy 176
1. Crítica a la teoría del discurso en general . . . . . . . . . 177
2. Críticas a la teoría del discurso jurídico . . . . . . . . . . 190
CAPÍTULO SÉPTIMO
PROYECTO DE UNA TEORÍA DE LA ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 203
II. El objeto de la teoría . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 204
III. Problemas metodológicos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 207
1. Representación de la argumentación . . . . . . . . . . . . 208
2. Criterios de corrección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 215
IV. Las funciones de la teoría de la argumentación jurídica . . . 216
APÉNDICE
Justificación de las decisiones judiciales según Robert S. Summers
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 221
Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233
توضیحاتی در مورد کتاب به زبان اصلی :
El tema de este libro, la argumentación jurídica, me ha interesado desde
hace bastante tiempo por diferentes razones. La más importante es que yo no
concibo —y, por tanto, tampoco quisiera practicar— la filosofía del derecho
como una disciplina cerrada y elaborada no sólo por filósofos del derecho,
sino también para ellos. En mi opinión, la filosofía del derecho
debe cumplir una función intermediaria entre los saberes y prácticas jurídicas,
por un lado, y el resto de las prácticas y saberes sociales, por el
otro. Ello quiere decir también que los destinatarios de los escritos iusfilosóficos
no deberían ser únicamente otros filósofos del derecho, sino
también —e incluso fundamentalmente— los cultivadores de otras disciplinas,
jurídicas o no, así como los juristas prácticos y los estudiantes de
derecho.
Puesto que la práctica del derecho consiste de manera muy fundamental
en argumentar, no tendría por qué resultar extraño que los juristas con
alguna conciencia profesional sintieran alguna curiosidad por cuestiones
—sobre las que versa este libro— como las siguientes: ¿Qué significa argumentar
jurídicamente? ¿Hasta qué punto se diferencia la argumentación
jurídica de la argumentación ética o de la argumentación política o,
incluso, de la argumentación en la vida ordinaria o en la ciencia? ¿Cómo
se justifican racionalmente las decisiones jurídicas? ¿Cuál es el criterio de
corrección de los argumentos jurídicos? ¿Suministra el derecho una única
respuesta correcta para cada caso? ¿Cuáles son, en definitiva, las razones
del derecho: no la razón de ser del derecho, sino las razones jurídicas que
sirven de justificación para una determinada decisión?
Ahora bien, si estas son —como yo supongo— cuestiones relevantes
para la práctica del derecho, entonces también tendrán que serlo para la
dogmática jurídica —cuya justificación, en último término, sólo puede
venir de los servicios que pueda rendir a aquella— y, a fortiori, para los
estudiantes de derecho que, se supone, son quienes en el futuro deberán
continuar —¡y ojalá también renovar!— la labor en uno y otro campo.
Finalmente, me parece que los cultivadores de otras ciencias sociales o de
otras ramas de la filosofía probablemente encontrarían en las diversas tradiciones
de reflexión sobre el derecho —y, en particular, en la teoría de la
argumentación jurídica— mucho más de lo que en principio podrían —y
parecen— pensar. Su habitual falta de cultura jurídica explica el desinterés
—o, directamente, el desdén— intelectual con que muchas veces contemplan
el mundo del derecho, lo que en sí mismo no tendría por qué ser
grave; lo que lo vuelve grave es que con ello se privan de poder entender
aspectos esenciales de la sociedad.
Me apresuro a aclarar que no pretendo haber escrito un libro que pueda
interesar a un público tan amplio como el antes descrito o que suministre
respuestas adecuadas a cuestiones tan importantes como —en mi opinión—
las apuntadas. Mi deseo hubiese sido ese, pero estoy perfectamente
consciente de no haberlo logrado más que en una pequeña medida. Eso
no impide, por los demás, que siga pensando que esos son los objetivos
que deben perseguir —al menos normalmente— los trabajos iusfilosóficos,
los cuales no tienen por qué perder rigor por el hecho de dirigirse a
un auditorio amplio. No creo que en la filosofía del derecho —ni probablemente
en ninguna, o casi ninguna, ciencia social o rama filosófica—
haya algo de verdadera importancia que no pueda decirse de manera comprensible
para cualquier persona medianamente culta y dispuesta a hacer
un esfuerzo serio por entenderlo. Las dificultades a las que hay que hacer
frente aquí son de otro tipo y tienen que ver, más bien, con la falta de
ideas o con la falta de ideas claras. Sólo espero que el lector no vaya a
descubrir, precisamente en esta ocasión, que esas carencias no impiden
escribir bastantes páginas sobre un tema.
Los siete capítulos del libro están estructurados como sigue. El primero
pretende ofrecer una introducción general a los conceptos básicos de la teoría
de la argumentación jurídica, tomando como punto de partida la noción
de inferencia deductiva. Los tres siguientes están dedicados a las
obras de los tres autores que pueden considerarse como precursores —en
la década de los años cincuenta— de la actual teoría de la argumentación
jurídica y que tienen en común, precisamente, el rechazo de la lógica formal
deductiva como modelo sobre el cual desarrollar esa teoría; me refiero
a la tópica de Viehweg, a la nueva retórica de Perelman y a la lógica
informal de Toulmin. En los capítulos quinto y sexto estudio, respectivamente,
las concepciones de MacCormick y de Alexy, que vienen a configurar
lo que podría llamarse la teoría estándar (actual) de la argumentación
jurídica. En relación con la obra de estos cinco autores, he seguido
un mismo método expositivo que quizás parezca excesivamente lineal,
pero que estimo pedagógicamente útil: en primer lugar, me he esforzado
por presentar un resumen —a veces bastante amplio— comprensible y no
distorsionado de las ideas del autor acerca de la argumentación; luego he
tratado de mostrar cuáles son las principales objeciones que cabe plantear
a esa concepción. Finalmente, en el último capítulo presento —en la forma
de un simple proyecto— mi idea de cómo tendría que ser una teoría
plenamente desarrollada y crítica de la argumentación jurídica, que espero
ir elaborando en los años sucesivos.
En realidad, debo decir que este es un libro que nunca quise escribir
—aunque pueda parecer extraño que escribir un libro sea un ejemplo de
acción no intencional— en el sentido de que mi objetivo era —y es— una
investigación más amplia, en lugar de arrancar sencillamente de una exposición
crítica de las teorías de la argumentación jurídica existentes para
desarrollar, a partir de ahí, una concepción propia. El libro que yo hubiese
querido escribir —y que tal vez escriba— debería ser algo así como el
revelado —y ampliado— de lo que ahora es el negativo.
El origen de este libro (que el lector tiene en sus manos o, al menos, no
muy lejos de ellas), se remonta a los cursos de filosofía del derecho que
vengo impartiendo estos últimos años en la facultad de Derecho de la
Universidad de Alicante, así como a diversos seminarios desarrollados en
el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, en el Instituto Tecnológico
Autónomo de México y en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona.
A todos cuantos tuvieron que escucharme entonces deseo agradecerles
su paciencia pero, sobre todo, sus observaciones y comentarios,
que, sin duda, han contribuido en una buena medida a aclarar conceptos y
corregir errores. Finalmente —y de manera muy especial— tengo que
agradecer la ayuda que me han prestado mis compañeros del Seminario
de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, que han debatido
conmigo todos y cada uno de los capítulos y apartados del libro. Una discusión
a fondo de un trabajo no tiene por qué dar como resultado un buen
libro; sí, al menos, un libro mejor de lo que en otro caso hubiese sido. El
lector juzgará si ello es suficiente.